Orden Militar Española de los Caballeros Templarios

OMECT

Bases Principales

PARA LA CONCESION DEL

Premio Nacional


"Orden del Temple -OMECT"

 

 

Desprovista de todo fin lucrativo, tiene por objeto contribuir a la consolidación, de acuerdo con los tiempos actuales, de los vínculos existentes entre la Orden del Temple y la sociedad, en la actualidad bastante ignorada. Con el fin de aclarar el verdadero interés para su creación en el año 1118, de unos hombres adelantados a su tiempo y que dejaron grandes obras, a pesar de todo lo que tuvieron que padecer, por las intrigas políticas.

Introduccion.
El día 1 de Noviembre de 2009 se constituye, en la ciudad de Madrid, el Premio Nacional Orden del Temple el Acto que estuvo presidido por el Maestre Nacional de la OMECT y su Consejo Magistral desprovista de todo fin lucrativo, tiene por objeto contribuir a la consolidación, de acuerdo con los tiempos actuales, de los vínculos existentes entre la Orden del Temple, y la sociedad actual
Son objetivos primordiales del Premio Nacional consolidar los vínculos existentes de la Orden del Temple y la Orden Militar Española de los Caballeros Templarios (OMECT) y contribuir a la exaltación y promoción de cuantos valores científicos, culturales y humanísticos nos legaron aquellos hermanos, que son y siempre serán patrimonio de la humanidad, para lo que se crean en el año 2009 el Premio Nacional Orden del Temple que se concederán en las categorías (Ordenes Militares Templarías, políticos, Instituciones sociales y culturales, periodístico, etc.) y en consecuencia todos los que hayan prestado al temple pasado y actual su dedicación para bien y para el esclarecimiento de los hechos históricos, con honor, respeto y señorío para todas la Instituciones que mantengan respeto a todas las, Organizaciones Templarías actuales. El Maestre Nacional y miembros de su Consejo, que cada otoño se concederán en el lugar y sitio que la Junta Rectora señale.

La ceremonia de entrega de los Premios será considerada como uno de los actos culturales más relevante de la agenda Nacional e Internacional. A lo largo del tiempo pretendemos que el Premio sea reconocido por las Instituciones Nacionales e Internacional como un reconocimiento a todos los que lleven al Temple en le corazón y han dedicado todos sus esfuerzos, algunas veces con riesgo de sus integridad física y moral

 

Premios

 

ARTICULO 1

Los Prioratos, Encomiendas Tercias incluso miembros individuales de la OMECT, centros culturales y de investigación, universidades y otras instituciones, que hayan destacado en el tratamiento del Temple, en su carrera, podrán presentar propuesta razonada de candidatos al Premio Nacional Orden Templaría
Serán excluidas aquellas candidaturas presentadas por quienes soliciten el Premio para sí mismos o para las organizaciones a las que representen, o que hayan demostrado ser personas indignas por su comportamiento y que hayan intentado desprestigiar al Temple o a cualquier hermano templario..
Podrán presentar propuesta de candidato la Orden organizadora a personas que perteneciendo a la misma organización, siempre que no haya participado en esa propuesta la persona elegida, pero nunca podrán ser elegidos por ella misma a nivel colectivo.
Las candidaturas propuestas, de acuerdo con el texto de la Convocatoria de estos Premios, han de acreditar entre sus méritos el de poseer la máxima ejemplaridad, caballerosidad y demostrarán de modo fehaciente la trascendencia Nacional e internacional de su obra y comportamiento. La Comisión o, por delegación de ella, el Consejo Magistral de la OMECT, no tomarán en consideración las candidaturas que no cumplan estos requisitos esenciales.

 

ARTICULO 2

Las candidaturas se formalizarán mediante el envío del impreso oficial de Propuesta, debidamente cumplimentado, o remitiendo a la Comisión creada por la OMECT un escrito con exposición detallada de los méritos extraordinarios de la candidatura y de su trascendencia Nacional e internacional.
Se podrán adjuntar, además, cuantos documentos aporten datos relevantes e información complementaria sobre la candidatura, así como otros apoyos a la misma.

ARTICULO 3

Las propuestas se pueden enviar por correo certificado, correo electrónico (Comisión .@gmial.com), presentar en el domicilio social de la Orden (Calle Suecia, 19, apartado. 45200 Illescas Toledo. España) o en las representaciones de Prioratos, Encomiendas y Tercias. En España y en el extranjero.
El plazo de presentación de candidaturas, excepto para aquellas propuestas por los miembros de los jurados, quedará cerrado el día 18 de marzo del año en que se otorgara dicho Premio a las 14 horas.
Los integrantes de cada uno de los jurados podrán presentar candidaturas con posterioridad a estos plazos, siempre que lo hagan con una antelación mínima de dos días a la fecha fijada para la constitución del correspondiente jurado.

ARTICULO 4

Las candidaturas que no cumplan los requisitos anteriores no serán admitidas.
En todo caso, la documentación presentada no será devuelta, ni se mantendrá correspondencia sobre la misma.

 

ARTICULO 5

Cada uno de los premios convocados tendrá como Jurado al Consejo Magistral de la OMECT, , cuyos miembros serán los mismos del Consejo en mayoría-

 

ARTICULO 6

El jurado tendrá un presidente, que deberá ser un miembro del Consejo el Senescal Jurídico por ser el asesor jurídico de la Orden y por lo tanto disponer de los medios legales para que todo el desarrollo del Premio sea totalmente legal y fuera de cualquier manipulación., un secretario, con voz y voto, designado por la Comisión, deberá dar fe de todo el desarrollo del mismo. En su primera reunión, el secretario declarará constituido el jurado. Corresponde al presidente organizar y dirigir las deliberaciones y, en su caso, las votaciones que se produzcan; y al secretario interpretar el presente reglamento y levantar acta de las sesiones.
El sistema de votación se establecerá de forma que promueva hasta el final la elección sucesiva de los candidatos preferidos por la mayoría del jurado. A tal efecto, el voto deberá ser expresado siempre en sentido positivo.
Durante el curso de sus deliberaciones, el jurado no podrá proceder a la agrupación de dos o más candidaturas o de los integrantes de algunas de ellas para la formación de una conjunta.

 

 

ARTICULO 7

En el caso de que el voto sea indelegable deberá ser emitido personalmente por cada uno de los miembros del jurado en el momento en que se proceda a la votación.
En cada una de las votaciones que, en su caso, se celebren, sólo podrán participar quienes hayan estado presentes en la deliberación que la hubiera precedido.
El premio se otorgará, por mayoría de los votos del jurado, a una sola candidatura el empate decidirá el voto del presidente.

ARTICULO 8

El premio podrá ser concedido a título póstumo, y los herederos del galardonado podrán recibir y mantener dicho galardón, podrá ser concedido a miembros de las altas instituciones del Estado español, miembros o altos cargos del Gobierno, igualmente podrá ser concedido a miembros de organizaciones políticas de cualquier tendencia, a miembros de organizaciones templarías de otros países y a organizaciones internacionales, así como a miembros de organizaciones religiosas, siempre que reúnan las condiciones que estas bases exigen para poder ser posibles receptores de este Premio.

 

 

ARTICULO 9

Cada Premio Orden Templaría, consta de un diploma, con el nombramiento de Comendador Honorífico de la Orden Militar Española de los Caballeros Templarios, un símbolo distintivo y representativo del galardón –consistente en un Collar con los símbolos del Temple y de la Orden organizadora.
Para recibir el Collar el Diploma con el nombramiento el galardonado deberá estar presente en el solemne acto de entrega de los premios.
Los candidatos, si así les fuera solicitado por la Comisión de la OMECT, participarán en los actos organizados con ocasión de la entrega de los galardones

 

ARTICULO 10

Si hubiese algún candidato elegido como merecedor de dicho Premio, que lo desestimara, será el inmediato en número de votos el que seria galardonado con este Premio. Si no hubiese nadie, en ese año merecedor de merecer dicho cargo seria considerado desierto.

 

 

 

 

 

 

Premio Nacional Templario " Orden del Temple"
Otorgado por la
La Orden Militar Española de los Caballeros Templarios
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

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